Es interesante conocer el origen y función de este documento, asimismo, saber si cuando lo roban se pierde la propiedad.
POR LUIS EDUARDO PAREDES SÁNCHEZ*
Muy celosamente, los mexicanos guardamos lo que denominamos las escrituras de nuestra casa, departamento, oficina o cualquier otro tipo de inmueble. Normalmente destinamos a ello un cajón muy seguro, una caja fuerte, un área escondida en el hogar u oficina, o en algunas ocasiones, inclusive se recurre a la caja de seguridad de un banco.
En la idiosincrasia de la gente, se le atribuye a estos documentos prácticamente la “incorporación” de los derechos de propiedad, de tal forma que, como si fuera un cheque u otro título de crédito, se ven casos de endoso o se piensa que, si a alguien le son robados, pierde por ese hecho la propiedad.
Incluso, recordamos que en las películas del antiguo cine mexicano aparecían los ídolos rancheros apostando las escrituras en las peleas de gallos, significando con ello que se jugaba la casa o el terreno correspondiente.
Comencemos por el principio: las notarias y notarios consignan hechos que presencian o actos jurídicos de los que dan fe en actas y escrituras, respectivamente. En ese sentido, cuando alguien adquiere un bien inmueble por compraventa, permuta, donación, dación en pago, ejecución de fideicomiso, adjudicación por herencia o por remate, entre otras, el notario consigna el acto en una escritura pública.
Esta escritura está en el protocolo del notario y es guardada cinco años en su notaría y después se queda a perpetuidad en el Archivo General de Notarías. El nuevo protocolo electrónico igualmente se quedará a perpetuidad almacenado en servidores apropiados.
Para dejar claro el término, la escritura es el documento público en el que el notario asienta un acto jurídico y que, firmado por las partes, autoriza en su protocolo (folios que después integran libros). Las escrituras entonces nunca quedan en poder de los particulares ni están destinadas a circular.
Esta situación es muy parecida a la de las actas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, etcétera), pues en ese caso, lo que tenemos los particulares es una copia certificada, mientras que la verdadera acta siempre está en resguardo de dicho registro.
De las escrituras los notarios sacan testimonios que son una reproducción fiel y exacta de aquellas. Este testimonio es el que se manda a inscribir a los Registros Públicos y después se entrega a los particulares, de tal manera que éste es el documento que celosamente guardamos y que solemos llamar “las escrituras”.
Para que lo puedas reconocer, el documento se imprime en papel seguridad y va sellado y firmado por el notario en adición a un kinegrama (una variante de holograma). El testimonio no incorpora el derecho de propiedad y por lo tanto no se puede endosar, ni podemos decir que perderlo implique perder la propiedad.
¿Entonces no pasa nada si lo pierdo, me lo roban o se destruye?
En cierto sentido, no es grave, puesto que se puede obtener un nuevo testimonio acudiendo a la notaría en la que se firmó la escritura o bien, al Archivo General de Notarías. Sin embargo, sí existe riesgo en cuanto a que alguien podría hacer mal uso del documento recurriendo a la suplantación de identidad.
Por ese motivo, particularmente en caso de pérdida o robo del documento, vale la pena hacer la denuncia de hechos ante la autoridad ministerial y reponer el documento a la brevedad. Si tienes dudas sobre este tema, consulta a tu notaria o notario.
Fuente: https://realestatemarket.com.m