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Copropiedad en actividades empresariales, arrendamiento y enajenación

Conozca quién debe presentar los pagos provisionales y la declaración del ejercicio por los ingresos percibidos en este régimen.

 

Cuando se obtienen ingresos en copropiedad, debe atenderse los siguientes aspectos para la presentación de las declaraciones del ISR:

Notas:

1Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos

2 En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

Cabe señalar que cada copropietario puede aplicar contra su base gravable del ejercicio, las deducciones personales con que cuente; por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, donativos no onerosos, etc. (art. 151, LISR).

 

No obstante, en una sociedad conyugal puede optarse para que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones, debiendo manifestar dicha opción al momento de su inscripción al RFC o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (art. 142, RLISR).

 

Dicha opción también puede ejercerse en el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente de un contribuyente cuyos ingresos gravados superen a los de aquellos, para que este último acumule la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.

 

FUENTE: https://idconline.mx/