Obligaciones antilavado: ¿quiénes deben identificar al beneficiario final?

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La inobservancia de este deber puede ocasionar multas de hasta aproximadamente $179,000.00

Por: Jazmín Cruz Editora de Jurídico Corporativo de IDC

En el último año la UIF y el SAT han sido reiterativos sobre la obligación de identificar al beneficiario final.

Esto se debe a que han detectado que la mayoría de los sujetos obligados incumplen con este deber; por ello, a continuación, se precisa en qué casos procede la identificación del beneficiario final.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las obligaciones en la materia  son las siguientes:

Contrario a lo que muchos piensan, la identificación del beneficiario final procede siempre, sin importar que por la operación deba enviarse o no un aviso.

La finalidad es que se le pregunte al cliente si tiene conocimiento de que existe algún beneficiario final en la transacción, y en su caso, obtenga los datos y la documentación necesaria para su identificación.

La problemática en torno a este deber es que la mayoría de los sujetos obligados desconocen a quién se le considera beneficiario final, por tanto, no saben a quién deben identificar.

Por tal motivo, es vital que se empiecen a familiarizar con esta obligación, pues su inobservancia podría general la imposición de una multa de 200 a 2,000 UMA ($17,924.00 a $179,240.00 para 2021).

Si desea saber cómo realizar una debida diligencia del beneficiario final —con base en la ley y los criterios de la autoridad—, se le invita a leer la nota “Cómo detectar al beneficiario final en las actividades vulnerables” disponible en la edición 480 del 15 de febrero de 2021, en su formato digital.

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